Los alimentos sin gluten deben ser obligatorios en la oferta de las máquinas «vending» que ocupen centros y establecimientos de carácter educativo, sanitario y de servicios sociales de titularidad de la administración pública.

Ventajas y desvenatajas

La Comunidad Valenciana exige que los alimentos sin gluten deben ser obligatorios en la oferta de las máquinas «vending». Esto trae consigo una serie de ventajas y desventajas:

Ventajas

-La oferta alimentaria y de bebidas de las máquinas expendedoras empieza a diseñarse en base a las normativas.

-Es la manera en la que la administración entiende que este canal puede adaptar su propuesta a unos objetivos que pretenden mejorar la alimentación de los consumidores en general.

-El objetivo es mejorar la salud y hacerlo en determinados ámbitos con responsabilidad directa por parte de los organismos públicos.

Desventajas

-Esta nueva ley, deja muy poco espacio a la libertad de cada empresa.

-Existe un agravio comparativo que supone en relación a otros espacios con más cantidad de oferta y menos impacto a la hora de amoldarse a las exigencias.

Nueva normativa de la Generalitat de la Comunidad Valenciana

El DECRETO 84/2018 de 15 de junio del Consell de Fomento nace con el objetivo de favorecer una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat de la Comunidad Valenciana. Esta normativa ya es de aplicación y se encuentra dentro de los plazos de adaptación. Desde el próximo 22 de diciembre, todas sus disposiciones serán de obligado cumplimiento. En él se desarrollan las limitaciones de la oferta en cuanto a alimentos de altos contenidos en grasas, sal y azúcares, así como en las principales recomendaciones para incluir fruta, verdura, sopas o yogures.

Alimentos sin gluten

Pero ahí no queda la cosa. La nueva normativa recoge las exigencias de un colectivo muy importante por la incidencia que tienen sus particularidades alimentarias; es el caso de laspersonas con intolerancia al gluten. Estos figuran como obligatorios en la oferta de máquinas «vending» que ocupan centros y establecimientos de carácter educativo, sanitario y de servicios sociales de titularidad pública.

«Será obligatorio disponer, en el marco de los productos señalados en los apartados anteriores, de productos apropiados para personas con intolerancia al gluten». Así se recoge en el artículo 4.3, esta iniciativa que desde la Asociación de Celíacos de la Comunidad Valenciana agradecen y valoran de manera muy positiva. «Desde nuestra asociación se ha transmitido a la administración, desde hace años, entre otras muchas necesidades, la realidad en la que se encuentran las personas celíacas», explica Beatriz Escuriola, responsable de proyectos.

Asociación de Celiacos de la Comunidad Valenciana

Estas situaciones se dan en el ámbito educativo, donde acaban de realizar un recorrido por las máquinas expendedoras de alimentos de las universidades. La conclusión es clara: «salvo puntuales excepciones, nuestros estudiantes celíacos solo van a encontrar papas para comer en las mismas». «Pero no sólo en las universidades, esta situación se repite también en las estaciones de metro o en las salas de espera de los hospitales», incide.

«Únicamente hay que ponerse en la piel de una persona celíaca que debe acompañar de urgencia a un familiar a un hospital en horas nocturnas. Esta persona debe esperar varias horas en la sala de espera (2, 4, 8, 10 … horas) en un horario en el que el único recurso de alimentación es una máquina expendedora llena de productos con gluten. O en el de un estudiante universitario que, de forma imprevista, debe permanecer en horario de comida en el recinto universitario y que, además de no poder comer en la cafetería de su universidad (porque normalmente no tienen comida sin gluten), no puede acceder a ningún producto de la máquina», recalca Escuriola.

Cambio de paradigma

Estos ejemplos son los que van a pasar a la historia a partir de ahora ya que los alimentos sin gluten deben ser obligatorios en la oferta de las máquinas «vending». Aunque no se especifica ni la variedad que debe recoger ni la cantidad de canales que debe ocupar. Esto se deja a la interpretación de la empresa y puede no ayudar a terminar con el problema que se encuentran estos consumidores.

«Son diversos los aspectos que nos preocupan sobre cómo se va a gestionar este decreto: el primero de ellos es en qué centros y establecimientos será de obligada aplicación, ya que debe tratarse de centros y establecimientos titularidad de la Generalitat. Pero, ¿qué entendemos por titularidad? ¿hablamos de propiedad o explotación?. ¿Qué ocurre con los espacios municipales o los estatales con presencia en la comunidad Valenciana?. ¿O con espacio privados en los que se realizan actividades educativas o sanitarias en nuestra Comunidad, financiados o no con fondos públicos?». Todo esto se preguntan desde la asociación. Y en segundo lugar, quieren saber cómo se encuentran los títulos de vigencia de prestación de este servicio ya que dependiendo de ello, la aplicación de este decreto podría tener un carácter irregular.

A pesar de los interrogantes, el Decreto es un gran avance. Por eso es muy probable que se tome como referencia en otras regiones que también se encuentran inmersos en proyectos de regulación de la oferta alimentaria en el vending.

Oferta vending

En estos momentos la oferta de las máquinas expendedoras «no está al alcance de las personas celíacas, al tratarse habitualmente de productos con gluten». Sin embargo, somos conscientes de las posibles dificultades con las que el colectivo celíaco puede encontrarse a la hora de identificar los productos aptos».

Pasamos a un segundo nivel: la identificación de estos productos. Hay consumidores informados que saben qué marcas e, incluso, que tipo de alimentos pueden o no contener gluten, pero en la mayoría de casos es imposible acceder a la información alimentaria antes de la compra. No es algo que sea obligatorio para el vending y eso entraña una importante dificultad.

«En el artículo 4 punto 3 del decreto, sí que se indica la obligatoriedad de disponer de productos apropiados para personas con intolerancia al gluten, pero no he encontrado en el decreto de qué forma deben identificarse estos productos.

Identificación de productos

Entiendo que para ello, se debe de remitir al Reglamento CE 1169/2011 de declaración de alérgenos. Eso implica la obligación de  informar al consumidor, de forma previa a su compra, de la presencia de los 14 alérgenos (entre los que se encuentran los cereales con gluten)», detalla la responsable de Acecova. «Por ello, aunque la mayor parte de los productos contenidos en el artículo 4 son susceptibles de no contener gluten, puede que alguno de ellos sí lo contenga.  Resulta difícil de imaginar cómo se va a indicar en la máquina (ya que poder ver el etiquetado a través del cristal es imposible)», insiste.

Lo que viene haciendo en el sector es colocar algún tipo de pegatina.  Es habitual colocar algún identificativo en el canal de referencia, pero hay opciones más avanzadas. Hoy por hoy, gracias a la tecnología, podríamos obtener la información en pantalla o hacerlo a través de app móviles. Así conseguiríamos acceder a la información de manera  previa a la compra.